Aspectos legales y trámites post-mortem: Guía para familiares
- Gabriela Biondi
¿Qué incluye esta guía?
- Pasos para obtener el certificado de defunción gratis.
- Dónde y cómo solicitar el certificado de defunción: online, presencial o por correo.
- Tipos de certificados disponibles y sus usos legales.
Preguntas frecuentes sobre el certificado de defunción:
- ¿Quién puede solicitarlo?
- ¿Cuánto tiempo tarda en emitirse?
- ¿Qué documentos se necesitan para la solicitud?
Cuando afrontamos la pérdida de un ser querido, es fundamental contar con información clara sobre los trámites post-mortem que debemos seguir en España, para asegurarnos de gestionar correctamente los procedimientos legales y evitar errores costosos. Esta guía está diseñada para ayudaros a conocer los derechos y obligaciones que asumimos al ser llamados a la sucesión de un familiar fallecido. Estos trámites, conocidos como trámites post-mortem, son esenciales para gestionar la herencia, liquidar deudas, etc., una vez declarado el fallecimiento.
Tabla de contenidos
Trámites Legales Post-Mortem
Cuando se produce el fallecimiento de un familiar:
El primer documento necesario es el Documento Nacional de Identidad o pasaporte del difunto, ya que es necesario para la mayoría de las gestiones administrativas y/o judiciales posteriores. A continuación, debemos tener en cuenta dos supuestos:
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Fallecimiento en un hospital, clínica o geriátrico:El médico certifica la defunción inmediatamente y emite el Certificado Médico de Defunción. Este certificado, firmado por el médico, se expide a través del Impreso Oficial Timbrado expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.- La Institución realiza la inscripción automática en el Registro Civil correspondiente, de manera gratuita.
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Fallecimiento en su domicilio:Contactar al médico de cabecera o, en su defecto, al servicio de emergencias (112). Inscribir el fallecimiento en el Registro Civil dentro de las 24 horas posteriores al deceso.
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Fallecimiento en la vía pública o por circunstancias dudosas:Se debe dar aviso a las Autoridades correspondientes, a través del número telefónico 112. El cuerpo será trasladado al Instituto Anatómico Forense para la realización de una autopsia gratuita. El resultado de la autopsia podrá ser retirado por los familiares en el plazo que se les indique. En este caso, un Juez de turno autorizará el traslado del cuerpo para que los familiares puedan proceder con la inhumación.
Certificado de defunción
Según el Ministerio de Justicia de España: “es el documento expedido por el Registro Civil que da fe de la muerte de una persona y lugar en que la misma se ha producido”. Es indispensable para la realización de gestiones que estén relacionadas con el fallecimiento de la persona (por ejemplo, para efectivizar las coberturas del seguro de vida o de deceso que se haya contratado o, como veremos más adelante, la tramitación de la herencia).
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Quiénes que pueden solicitarlo
Lo puede requerir cualquier persona salvo las excepciones legalmente previstas. En estos casos hay que justificar la solicitud del certificado de defunción, además de contar con la autorización de un Juez de Primera Instancia.
Cómo solicitar el certificado de defunción
Opciones de solicitud:
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1Presencial:Pedir cita previa en el Registro Civil donde se inscribió al fallecido Obtenida la fecha y hora, acudir con DNI y completar un formulario con los datos de la persona fallecida. El certificado de defunción se entrega en un plazo máximo de quince (15) días. La Institución realiza la inscripción automática en el Registro Civil correspondiente, de manera gratuita.
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2Fallecimiento en su domicilio:Se tramita desde la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es/certificadodefuncion).
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3Correo postal:Enviar una carta al Registro Civil con:
a) datos del solicitante y del fallecido.
b) dirección postal para recibir el certificado.
c) teléfono de contacto.
En los 3 supuestos, la obtención del certificado de defunción es gratuita, no tiene coste para el interesado y los plazos pueden variar, dependiendo del Registro Civil en el que se solicite y el envío del mismo -según el caso-, entre 3 días o 15 días.
Si tienes dudas sobre cómo tramitar el certificado de defunción, consulta nuestra guía detallada o contacta con un experto en derecho sucesorio para recibir asesoramiento personalizado.
Tipos de certificados:
La clasificación depende de lo que se necesite y se clasifican en:
Positivo: sirve para acreditar el fallecimiento de una persona. Éstos pueden ser:
- a) Extractados: resume los datos que se relacionan con la identidad de la persona fallecida, y pueden ser: a) Ordinarios: se expide en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano; b) Bilingües: se expiden en castellano y en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda y c) Plurilingües: es el que certificado de defunción que se expide en el idioma oficial de los países que firmaron el Convenio de Viena del 8 de septiembre de 1976.-
b) Literales: es una copia literal de todos los datos que se refieren a la persona fallecida.
Negativo: acredita que el fallecimiento de la persona no se ha inscrito en el Registro Civil correspondiente y que, legalmente hablando, se considera que aún esa persona se encuentra viva.
Tener en cuenta: si bien no existe una gran diferencia entre el Certificado de defunción y el Acta de defunción, ya que ambos se utilizan para los mismos fines, se debe tener en cuenta que el Certificado de defunción es el certificado que acredita legalmente el fallecimiento de una persona; mientras que el acta acredita la condición legal de fallecido y se emite una vez que la defunción está registrada en el Registro Civil y es la que permite que los familiares realicen los trámites y gestiones post-mortem.-
Asegúrate de solicitar el tipo de certificado que más se adecue a tus necesidades legales. Consulta con un abogado especializado si tienes dudas sobre el procedimiento.-
Designación de Tutor Legal en Caso de Fallecimiento de los Progenitores
Cuando los progenitores fallecen, es crucial designar un tutor legal ya que será la persona encargada del cuidado de los menores de edad y de la administración de sus bienes. Este nombramiento se realiza con intervención de un juez. El tutor legal está obligado a rendir cuentas ante el juez, dentro de los plazos que éste disponga, ya que no podrá realizar actos de disposición (como ventas o inversiones) sobre el patrimonio de los niños sin la autorización judicial correspondiente.
Supuestos más comunes:
Si uno de los progenitores fallece: los hijos menores quedarán bajo el cuidado del otro progenitor, independientemente de si estaban casados o no. La única excepción a esta regla sería si el progenitor superviviente estuviera privado del ejercicio de la patria potestad.
Si ambos progenitores fallecen: los parientes más cercanos (abuelos, tíos) suelen asumir el cuidado de los niños, encargándose de la guarda de hecho hasta que un juez designe un tutor legal, que podría ser alguno de estos familiares.
Si no existen familiares cercanos ni allegados, el cuidado de los niños recaerá en un centro de acogida dependiente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que se encargará de proporcionarles ayuda y asistencia.
Opciones de designación previa:
A través de un Documento Público Notarial: el notario recoge mediante un acta notarial el nombramiento del tutor. Ventaja: el notario se encargará de remitir el documento al Registro Civil, lo que garantiza que, en caso de fallecimiento, el organismo correspondiente tendrá conocimiento inmediato sobre el tutor designado. Este trámite tiene un coste aproximado de 45 euros.
Testamento: Puede ser: abierto (ante notario) u ológrafo (escrito a mano por los progenitores, con firma y fecha). Recomendada por su versatilidad y carácter gratuito.-
Requisitos para ser tutor legal:
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
- No tener antecedentes penales.
- Tener una buena relación con los niños tutelados.
La ley permite nombrar varios tutores legales. En algunos casos, los progenitores pueden designar a un tutor para el cuidado de los niños y a otro para la administración de los bienes, dependiendo de factores como el volumen de la herencia o la complejidad de los activos.
Obligatoriedad de aceptación:
No es obligatoria, independientemente de que los progenitores hayan manifestado su voluntad por escrito. La persona designada es libre de aceptar o rechazar el cargo.
Duración del cargo:
El mandato finaliza cuando los niños alcanzan la mayoría de edad o cuando se determina que el tutor no es adecuado para el cuidado de los niños. El tutor siempre debe rendir cuentas antes de finalizar su mandato.
Permiso legal por fallecimiento
El permiso por fallecimiento se concede en caso de la muerte de un cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y varía según el parentesco y la distancia:
Supuestos a tener en cuenta:
- Fallecimiento cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad: tres (3) días hábiles si el fallecimiento ocurre en la misma localidad o de cinco (5) días hábiles si ocurre en distinta localidad.
- Fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos (2) días hábiles si ocurre en la misma localidad o cuatro (4) días hábiles si ocurre en distinta localidad.
Cuando la inhumación se realiza en una localidad diferente a la residencia del fallecido, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el permiso puede fraccionarse y debe solicitarse desde el primer día hábil tras el fallecimiento, con un plazo máximo de un (1) mes.
Gestionar los trámites post-mortem puede ser complejo, pero conocer los pasos y opciones disponibles alivia la carga administrativa. Contar con un seguro de decesos te permite afrontar estos momentos con tranquilidad, sabiendo que todo está bajo control.
Fuentes utilizadas:
Constitución Española (BO 1978). Obtenida de https://www.senado.es/web/conocersenado/normas/constitucion/index.html
Código Civil Español (1889). Extraído de https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/DocumentacionPublicaciones/InstListDownload/Codigo_Civil.PDF y https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil/
Madriñan Vázquez, Marta (2016). La Sucesión Post Mortem Auctoris de los Derechos Morales. Ed. Reus.
Minero Alejandre, Gemma María (2018). ¨La protección postmortem de los derechos al honor, intimidad y propia imagen y la tutela frente al uso de datos de carácter personal tras el fallecimiento”. Ed. Aranzadi.
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. (s.f.). Información sobre el Impreso Oficial Timbrado. Adquirido de https://www.cgcom.es
Instituto Anatómico Forense. (s.f.). Información sobre autopsias y procedimientos. Adquirido de https://www.sanidad.gob.es/home.htm
Ministerio de Justicia de España. (s.f.). Certificado de defunción. Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Adquirido de https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-defuncion
BOE – Ministerio de Justicia. (s.f.). Normativa sobre trámites post-mortem. Adquirido de https://www.boe.es
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España (s.f.). Estatuto de los trabajadores. Adquirido a través https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/sec_leyes/trabajo/estatuto06/Ap1y2Estatuto.pdf
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