Cobertura de atentados y catástrofes naturales en el extranjero
Cómo responde el seguro de decesos y qué enseñan otros países
- Abogado Marcos Celli
Viajar al extranjero conlleva riesgos que van más allá de la pérdida de equipaje o un accidente común. Catástrofes naturales como terremotos o erupciones volcánicas, y atentados como los de Estambul o París, abren interrogantes complejos sobre el verdadero alcance de los seguros contratados. ¿Qué ocurre si una persona muere en uno de estos escenarios? ¿Los seguros de decesos o asistencia internacional cubren la repatriación y otros gastos? ¿Qué dicen la ley, la jurisprudencia y la experiencia internacional?
Este artículo analiza el tratamiento jurídico de las cláusulas de exclusión por actos terroristas o fenómenos naturales extremos, con énfasis en el marco legal español, referencias a sentencias recientes y un análisis comparado con las regulaciones y prácticas en otros países.
Tabla de contenidos
Riesgos extremos y exclusiones frecuentes: una zona gris para el asegurado
La mayoría de los seguros de decesos, asistencia en viaje y vida incluyen cláusulas que excluyen expresamente la cobertura en caso de “guerra”, “rebelión”, “terrorismo” o “fenómenos naturales extraordinarios”. El problema radica en que tales cláusulas a menudo están redactadas en términos vagos o genéricos, lo que genera inseguridad jurídica para los asegurados y sus familias.
La erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma (2021) y el atentado terrorista en Estambul (2022) pusieron a prueba los límites de esta cobertura. En ambos casos, algunas aseguradoras denegaron indemnizaciones, alegando la naturaleza extraordinaria o terrorista del evento. Sin embargo, estas decisiones han sido cuestionadas por la jurisprudencia cuando las exclusiones no cumplían con los requisitos formales exigidos por la legislación, especialmente en lo relativo a la transparencia y aceptación expresa.
El caso Kanjaa y la jurisprudencia reciente en España
La Sentencia del Tribunal Supremo 135/2024 (caso Kanjaa) marcó un antes y un después. El caso trató sobre la negativa de una aseguradora a cubrir los gastos de repatriación y fallecimiento de una ciudadana española asesinada en París, al considerar que el acto era terrorista por estar vinculado con extremismo islámico.
El Alto Tribunal sostuvo que:
- La cláusula de exclusión por terrorismo no había sido destacada debidamente, en contra del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
- No existía prueba suficiente de que el crimen tuviera motivación política o ideológica, ni que la víctima estuviera en una zona de riesgo elevado.
- Debe primar el principio de protección del consumidor, lo que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas limitativas de derechos.
La sentencia reforzó la idea de que las aseguradoras no pueden escudarse en definiciones genéricas de terrorismo para eludir sus obligaciones, salvo que hayan cumplido con todos los requisitos de validez formal y material.
¿Cómo abordan el mismo problema otros países?
Francia
Tras los atentados de Niza (2016) y París (2015), el Consejo de Estado y los tribunales civiles adoptaron un enfoque más proteccionista. Se exige a las aseguradoras demostrar que el asegurado asumió voluntariamente un riesgo y que la exclusión fue claramente aceptada. Además, se ha promovido la creación de fondos especiales de indemnización para víctimas del terrorismo, con independencia de las pólizas privadas.
Reino Unido
En casos como el ataque de Manchester (2017), las aseguradoras actuaron bajo la supervisión del Financial Ombudsman Service (FOS), que ha establecido que las cláusulas ambiguas deben interpretarse a favor del consumidor. La asistencia y la repatriación se consideran, en muchos casos, servicios esenciales que no pueden excluirse si no hay evidencia clara de que el asegurado conocía el riesgo.
Estados Unidos
En EE.UU., tras eventos como el 11-S y los huracanes Katrina e Irma, los tribunales han desarrollado una doctrina según la cual las cláusulas de exclusión por «actos de Dios» o «terrorismo» requieren una justificación técnica y probatoria estricta. Las aseguradoras deben demostrar no solo que el evento califica como tal, sino también que el cliente fue debidamente advertido y consintió las exclusiones.
Alemania y países nórdicos
En estos sistemas, el principio de «transparencia máxima» (höchstmögliche Transparenz) obliga a destacar claramente toda cláusula limitativa, so pena de considerarla no oponible al asegurado. Las exclusiones genéricas son frecuentemente anuladas por los tribunales si no cumplen estos estándares.
¿Y el Consorcio de Compensación de Seguros en España?
En España, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) asume ciertos riesgos extraordinarios (terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, terrorismo), pero no todos los seguros están cubiertos automáticamente, ni la cobertura es integral. El CCS no cubre, por ejemplo, servicios de repatriación, asistencia jurídica, ni traslado de restos en el extranjero, funciones que deben estar previstas en la póliza privada.
Recomendaciones clave para viajeros y residentes en el extranjero
Al contratar un seguro de decesos o asistencia internacional:
- Revisa detalladamente las cláusulas de exclusión (terrorismo, guerras, pandemias, catástrofes naturales).
- Asegúrate de que estén destacadas tipográficamente y que exista constancia de aceptación expresa.
- Verifica si incluye repatriación internacional, asistencia legal, coordinación con consulados y cobertura de gastos en caso de fallecimiento.
- Comprueba si los riesgos extraordinarios se cubren directamente o a través del Consorcio.
- Exige transparencia: si la cláusula es ambigua o contradictoria, podría ser inaplicable.
Casos paradigmáticos: cuando el seguro falló (o cumplió)
- Tsunami en Indonesia (2018): turistas europeos sin cobertura clara. Las familias debieron asumir los costos de repatriación por exclusiones mal entendidas o no informadas.
- Huracán Irma (2017): españoles varados en el Caribe. Algunas aseguradoras actuaron con lentitud, alegando que los vientos excedían el umbral técnico cubierto.
- COVID-19 (2020): miles de decesos sin posibilidad de repatriación. Muchas pólizas excluían pandemias, aunque algunas ajustaron condiciones tras la crisis sanitaria.
Conclusión: Hacia una cultura jurídica del seguro global
La protección jurídica ante atentados y catástrofes naturales no debe quedar al arbitrio de la redacción opaca de una póliza, ni de la interpretación unilateral de la aseguradora. Las recientes tendencias jurisprudenciales, tanto en España como en otras jurisdicciones avanzadas, apuntan a una mayor exigencia de transparencia, protección al consumidor y responsabilidad compartida.
En un mundo globalizado e incierto, contar con un seguro internacional bien estructurado no es un lujo, sino una necesidad jurídica y humana. Viajar, vivir o morir fuera del país no debería implicar una pérdida de derechos. La previsión legal y la claridad contractual son la mejor garantía de dignidad para quienes se enfrentan a la muerte en tierra extranjera, y para quienes deben despedirlos.
¿Te gustaría garantizar la protección de tus seres queridos ante cualquier imprevisto en el extranjero? Descubre cómo las coberturas internacionales de repatriación y asistencia de Aura Seguros pueden darte la tranquilidad que necesitas, estés donde estés ingresando en https://www.auraseguros.es/seguro-de-decesos/
Artículos relacionados
¿Cómo se maneja el dinero de una persona fallecida en España?
Cuando fallece una persona en España, el dinero que tenía en sus cuentas bancarias no desaparece, pero queda temporalmente bloqueado hasta resolver la herencia.
Seguro de vida vs seguro de decesos: diferencias clave
Cuando pensamos en proteger a nuestra familia ante lo inevitable, surgen dos opciones de póliza muy distintas: el seguro de vida y el seguro de decesos (también llamado seguro de sepelio o seguro de gastos funerarios).