¿Cómo responde el seguro de decesos cuando fallece un menor?
- Abogado Marcos Celli
El fallecimiento de un menor es una de las experiencias más devastadoras que puede atravesar una familia. En medio del duelo, muchas veces surge una pregunta inesperada: ¿cómo responde el seguro de decesos en estos casos? Aunque este tipo de seguro está pensado principalmente para adultos, cada vez más familias lo contratan para proteger también a los más pequeños. Sin embargo, el fallecimiento de un menor plantea desafíos específicos desde el punto de vista jurídico y asegurador.
En este artículo abordaremos cómo se articulan los derechos del tomador, del asegurado y del beneficiario cuando se trata de un menor de edad, cuáles son los límites legales de capital asegurado según la Ley Orgánica 8/2021, cómo afecta la Ley de Contrato de Seguro (art. 3) a la interpretación de cláusulas contractuales, y qué tipo de coberturas reales —incluyendo repatriación, asistencia psicológica o gastos funerarios— puede y debe brindar una póliza de decesos.
Tabla de contenidos
¿Puede contratarse un seguro de decesos para un menor?
Sí, pero con matices. La figura del menor de edad como asegurado plantea una estructura triangular en la relación contractual:
- Tomador: normalmente uno de los progenitores.
- Asegurado: el menor.
- Beneficiario: suele ser el padre o madre sobreviviente, o ambos.
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) lo permite, pero se aplica con limitaciones. En particular, el artículo 3 exige que las cláusulas limitativas estén redactadas de forma clara, comprensible y destacada, lo que cobra especial importancia cuando se trata de niños.
¿Existe un límite legal al capital asegurado en caso de fallecimiento de un menor?
Sí. La Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, establece que los seguros de vida o decesos que tengan como asegurado a un menor no podrán establecer indemnizaciones desproporcionadas. Aunque no se fija un tope numérico general, los tribunales han considerado como razonable un límite de capital que cubra exclusivamente los gastos funerarios y de repatriación.
Esto responde a la necesidad de evitar situaciones en las que el seguro pueda convertirse en un incentivo perverso, y protege el interés superior del menor. El principio de proporcionalidad, por tanto, es clave: el capital no puede ser igual al de un adulto, ni generar beneficios patrimoniales.
Fuente: Art. 13.3, Ley Orgánica 8/2021.
¿Qué coberturas reales incluye una póliza de decesos para menores?
Aunque varían según la aseguradora, las coberturas más habituales incluyen:
- Gastos funerarios (ataúd, tanatorio, transporte, cremación o inhumación).
- Repatriación nacional o internacional, si la familia así lo solicita.
- Gestión documental y asesoramiento legal.
- Asistencia psicológica a los padres o familiares, si está contemplada.
- Traslado del cuerpo desde hospitales, domicilios o puntos remotos.
En algunas aseguradoras, la cobertura para menores incluye además atención telefónica 24/7, guía legal inmediata y opción de orientación psicológica en el hogar. Estos servicios, si bien no sustituyen el dolor de la pérdida, aportan estructura en momentos de caos.
¿Puede la póliza negarse a repatriar a un menor fallecido por enfermedad infecciosa?
En principio, no. Las cláusulas de exclusión por pandemias o enfermedades contagiosas deben estar expresamente detalladas y haber sido aceptadas por el tomador. Según el artículo 3 de la LCS, las exclusiones generales o implícitas se interpretan siempre a favor del asegurado.
Caso real: En 2021, una niña de 8 años falleció por una forma grave de meningitis mientras viajaba con sus padres en Marruecos. La aseguradora intentó excluir la repatriación alegando riesgo sanitario, pero la familia apeló con éxito ante la Dirección General de Seguros. Se aplicó el criterio de que el derecho a una despedida digna no puede subordinarse a cláusulas oscuras.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre seguros contratados para menores?
Los tribunales españoles han resuelto varios casos en los que se discutía la validez o interpretación de pólizas de decesos para menores:
Sentencia AP Valencia, 2022: Una aseguradora se negó a cubrir los gastos de entierro de un menor de 6 años, alegando que no se había notificado su inclusión en la póliza. El tribunal falló a favor de la familia, considerando que la inclusión del menor había sido aceptada verbalmente por el mediador y que la omisión documental no podía perjudicar al asegurado.
Sentencia TSJ Andalucía, 2023: Estableció que no puede denegarse el pago de gastos psicológicos a los padres cuando estos están incluidos como servicio adicional en la póliza, aunque no estén cuantificados por adelantado. El fallo se basó en el principio de interpretación favorable al beneficiario.
¿Qué deben tener en cuenta los padres al contratar un seguro de decesos que incluya a un hijo?
Aquí un checklist práctico:
- Verificar si el seguro incluye automáticamente a los hijos o si deben añadirse expresamente.
- Confirmar el capital asegurado específico para menores y que no exceda lo permitido por la ley.
- Revisar la existencia de cláusulas de exclusión (enfermedades previas, pandemias, etc.).
- Consultar si hay asistencia psicológica incluida y si se requiere autorización expresa.
- Confirmar si la cobertura incluye repatriación internacional en caso de viajes o residencia en el extranjero.
¿Puede haber beneficiarios en el seguro de decesos de un menor?
Sí, pero con límites. El beneficiario suele ser el padre, madre o tutor legal, exclusivamente para gastos funerarios. No puede haber terceros beneficiarios económicos que generen lucro, ya que el seguro debe tener una finalidad asistencial, no patrimonial.
Ejemplo extremo: En 2020, se detectó un intento de fraude en Castilla-La Mancha, donde una tía había contratado una póliza sobre la vida de su sobrina menor sin conocimiento de los padres. La aseguradora detectó la irregularidad y anuló el contrato. La Audiencia Provincial confirmó la nulidad alegando ausencia de consentimiento informado y falta de legitimación moral.
Perspectiva internacional: ¿cómo abordan otros países la cobertura por fallecimiento de menores?
Aunque la legislación española ha dado pasos importantes con la Ley 8/2021 y el marco de la LCS, es útil contrastar con cómo otras jurisdicciones abordan esta cuestión:
- Francia: El seguro de fallecimiento de menores está regulado por el Code des Assurances. La inclusión de un menor debe contar con el consentimiento explícito del representante legal, y los capitales están limitados a los gastos funerarios, en coherencia con el principio de non-patrimonialité. El Tribunal de Cassation ha ratificado en varias ocasiones la nulidad de cláusulas abusivas en este tipo de seguros.
- Alemania: En el sistema alemán, los seguros sobre menores de edad están permitidos bajo regulación estricta. La Versicherungsvertragsgesetz (VVG) establece la necesidad de informar claramente al tomador, y se exige proporcionalidad absoluta en la suma asegurada. Los tribunales alemanes suelen proteger especialmente al menor asegurado y aplican estándares de transparencia más altos que en pólizas de adultos.
- Reino Unido: En el sistema anglosajón, la contratación de seguros de vida o decesos para menores está limitada y regulada por el FCA (Financial Conduct Authority). Las aseguradoras británicas ofrecen coberturas para menores, pero con topes bajos y generalmente como parte de un “family plan”. En 2021, un caso relevante (Brown v. LifeSecure) ratificó que una póliza contratada sin consentimiento parental explícito era nula por contravenir los intereses del menor.
- América Latina: En países como México, Colombia o Argentina, los seguros para menores son menos frecuentes, y las regulaciones suelen estar orientadas a evitar abusos. En Argentina, por ejemplo, la Superintendencia de Seguros exige autorización judicial en ciertos casos donde se contrata una cobertura con beneficiarios distintos de los progenitores.
En resumen, la tendencia comparada apunta a restringir la contratación de seguros con fines indemnizatorios elevados en menores y a exigir mecanismos de transparencia y consentimiento mucho más rigurosos.
Conclusión: previsión legal, protección emocional
Contratar un seguro de decesos para un hijo es un acto de responsabilidad y previsión. Su finalidad es aliviar, en la medida de lo posible, las cargas prácticas y económicas que pueden surgir ante una situación tan dolorosa como inesperada. La legislación española establece un marco que protege los derechos del menor fallecido y de su familia, pero también exige una lectura cuidadosa de las condiciones del contrato para garantizar una cobertura adecuada y sin sorpresas.
La clave está en elegir una cobertura que combine asistencia integral, transparencia jurídica y acompañamiento emocional. Saber que, incluso en el peor de los escenarios, todo estará legalmente cubierto y humanamente atendido, es un consuelo silencioso pero poderoso.
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Referencias
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS). Artículo 3: condiciones limitativas, interpretación y validez.
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Especialmente artículo 13.3 sobre límites de capital en seguros de menores.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, 2022: inclusión verbal del menor como asegurado en póliza de decesos.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, 2023: obligación de cubrir servicios psicológicos incluidos en póliza, incluso sin cuantificación previa.
- Tribunal de Cassation (Francia). Jurisprudencia sobre límites patrimoniales en seguros sobre menores. Consultado en: https://www.legifrance.gouv.fr
- Versicherungsvertragsgesetz (VVG – Alemania). Legislación de seguros, normativa sobre proporcionalidad en seguros sobre menores.
- Financial Conduct Authority (FCA – Reino Unido). Regulaciones sobre seguros familiares e inclusión de menores. https://www.fca.org.uk
- Brown v. LifeSecure (UK, 2021). Jurisprudencia británica sobre nulidad de seguro infantil sin consentimiento parental
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