Cómo saber si un familiar fallecido tiene seguro de decesos

Cuando fallece un familiar, una de las dudas más habituales es si el funeral está cubierto por un seguro de decesos (también llamado seguro funerario), que suele cubrir los gastos funerarios y gestiones relacionadas con el fallecimiento.  Localizar la póliza no siempre es inmediato y, además, existe un trámite oficial que mucha gente confunde con “el registro de seguros de decesos”.

Esta guía te explica qué puedes comprobar hoy mismo y qué certificado oficial pedir cuando corresponda.

Tabla de contenidos

Aclaración clave sobre el “registro oficial”

En España existe el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia. Es un registro público pensado para que cualquier persona interesada pueda saber si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y con qué entidad aseguradora, a fin de poder dirigirse luego a esa compañía y comprobar si figura como beneficiaria y, en su caso, reclamar la prestación. 

Ahora bien: según la información oficial (y la norma que lo crea), en ese Registro figuran seguros de vida con cobertura de fallecimiento y seguros de accidentes en los que se cubre la muerte del asegurado (pólizas individuales o colectivas).  Esto implica que no es un registro específico de seguros de decesos (un producto distinto).  Así que, si buscas una póliza de decesos, este certificado puede no ser concluyente en algunos casos. 

La vía más fiable “oficial”: pedir el certificado del Ministerio de Justicia

Qué te dice el certificado y para qué sirve

El Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento acredita qué contratos vigentes tenía el fallecido en los que figuraba como persona asegurada y con qué entidad aseguradora; si no consta ninguno, lo indicará expresamente.  El Registro también recoge datos del contrato (por ejemplo, número de contrato y tipo de cobertura). 

La idea es que, con esos datos, puedas contactar con la aseguradora para comprobar beneficiarios, coberturas exactas y documentación necesaria para tramitar la prestación. 

Cuándo puedes solicitarlo y durante cuánto tiempo está disponible

El acceso al Registro solo puede hacerse una vez fallecida la persona asegurada y siempre que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha de defunción.  Los datos se mantienen disponibles durante cinco años desde ese momento (y pueden cancelarse antes si la aseguradora comunica que la prestación ya ha sido satisfecha).

Cuándo puedes solicitarlo y durante cuánto tiempo está disponible

La Sede Electrónica del Ministerio permite solicitarlo por vía telemática (por ejemplo, con sistemas de identificación como Cl@ve, según la propia Sede).  Ten en cuenta tres puntos:

La solicitud no puede presentarse hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. 
La vía online solo puede usarse si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz/tribunal de instancia; si no, hay que ir por vía presencial o correo aportando el certificado literal de defunción. 
Durante el proceso se paga la tasa 006 asociada. 

Sobre tiempos, la Sede indica que el certificado suele estar disponible como norma general en torno a 24 horas (aunque puede tardar más en algunos casos) y fija un plazo máximo administrativo de 7 días hábiles desde la recepción de la solicitud.  Una vez emitido, hay 90 días naturales para descargarlo. 

Cómo pedirlo presencialmente o por correo

Si no puedes tramitarlo online (o prefieres hacerlo en papel), la solicitud presencial o por correo se realiza obligatoriamente con el Modelo 790-006 (un impreso para pagar la tasa y solicitar el certificado), que el Ministerio identifica como el modelo para este trámite. 

La guía oficial de tramitación presencial/correo indica como documentación el certificado literal de defunción (original o copia compulsada), emitido por el Registro Civil del lugar del fallecimiento, y añade un detalle importante: debe constar el nombre de los padres del fallecido. 
Excepción: si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en tribunal de instancia, puede no ser necesario aportar el certificado literal, pero sí es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (u otro documento identificativo). 

Respecto a la tasa, en la información oficial figura un importe de referencia de 3,86 € (recomendable verificarlo en el propio formulario por si hay actualizaciones). 

Dato útil: el Registro de Contratos de Seguros se gestiona de forma centralizada en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio, cuya sede se encuentra en la Plaza de Jacinto Benavente, 3 (Madrid)

Cómo saber si tenía seguro de decesos lo antes posible

Como el certificado del Ministerio solo se puede pedir tras 15 días hábiles, estas comprobaciones suelen ser las más efectivas en las primeras horas o días. 

Revisar recibos bancarios y movimientos

Muchos seguros de decesos se cobran por domiciliación bancaria. Revisar extractos recientes puede revelar pagos periódicos a aseguradoras (o a mediadores/corredores). 

1

Buscar documentación en casa y en el correo

Revisa carpetas de “papeles importantes”, correspondencia y correo electrónico: a veces aparece como “decesos”, “asistencia familiar” o como un “recibo” de una aseguradora. 

2

Preguntar a la funeraria o al tanatorio

Si ya hay una funeraria gestionando el servicio, preguntar puede despejar dudas rápido. Algunas guías del sector recomiendan este paso cuando no se encuentra la póliza. 

3

Contactar con mediadores o aseguradoras “probables”

Si el fallecido contrataba seguros a través de un mediador (agente o corredor), ese canal suele ser útil para localizar pólizas cuando no se sabe la compañía.  Y si tenía otros seguros (hogar, coche), empezar por esas entidades también puede ayudar. 

4

Si localizas el seguro, qué hacer para activarlo

Cuando encuentras la póliza o confirmas la aseguradora, llama a la compañía y facilita los datos del fallecido (y, si los tienes, número de póliza y certificado de defunción). En seguros de decesos, lo habitual es que te indiquen qué servicios cubre la póliza y qué gestiones asume la aseguradora. 

Si el certificado del Ministerio revela un seguro de vida o accidentes, el propio Ministerio explica que la finalidad del Registro es que puedas dirigirte a la entidad aseguradora para comprobar si eres beneficiario y reclamar la prestación correspondiente. 

Referencias

  • Boletín Oficial del Estado. (1980). Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. boe.es

    Boletín Oficial del Estado. (2005). Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. boe.es

    Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. (s. f.). Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Recuperado el 3 de marzo de 2026, de mjusticia.gob.es

    Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. (s. f.). Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Recuperado el 3 de marzo de 2026, de mjusticia.gob.es

    Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. (s. f.). Solicitud del certificado de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Recuperado el 3 de marzo de 2026, de sede.mjusticia.gob.es

    Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. (s. f.). Modelo 790 – Tasas administrativas. Recuperado el 3 de marzo de 2026, de www.mjusticia.gob.es

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