Fallecimiento de un tripulante de crucero o trabajador off-shore:

Obligaciones legales, repatriación y seguros internacionales

La industria marítima y off-shore, implica operar o tener su sede en un lugar diferente al país de residencia -a menudo con fines de reducir impuestos, proteger activos o aprovechar regulaciones más favorables-, emplea a cientos de miles de trabajadores de todo el mundo: tripulantes de cruceros, personal técnico de plataformas petroleras, médicos embarcados, cocineros o ingenieros marinos. Muchos de ellos pasan meses en alta mar, lejos de sus familias y a miles de kilómetros de sus países de origen. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando un trabajador muere en un buque o plataforma en aguas internacionales? ¿Quién asume los costes del traslado, la repatriación del cuerpo y los gastos funerarios? ¿Qué pasa si la empresa no tiene seguro o se niega a responder?

Estas preguntas han ganado protagonismo recientemente con casos como el fallecimiento del joven técnico filipino J.R.C. a bordo de un crucero en el Caribe en 2024, cuyo cuerpo permaneció más de tres semanas sin repatriarse por desacuerdos entre la naviera y el seguro privado. En este artículo exploramos el marco jurídico internacional que regula estos casos, los derechos de los trabajadores fallecidos y sus familias, y cómo interactúan los seguros obligatorios bajo el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006) con las pólizas privadas complementarias.

Tabla de contenidos

¿Qué establece el MLC 2006 sobre fallecimientos y repatriación?

El Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC) 2006 establece normas sobre el derecho a la repatriación de la gente de mar, incluyendo aquellos abandonados, y no define explícitamente qué debe ocurrir en caso de fallecimiento. Sin embargo, el MLC 2006 sí contiene disposiciones relevantes para la repatriación en caso de muerte o fallecimiento en el mar, fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y es considerado la “Carta de derechos” de los trabajadores del mar. Está ratificado por más de 100 países, incluidos España, Panamá, Filipinas y gran parte de los países europeos. Es legalmente vinculante en embarcaciones registradas bajo pabellón de Estados adheridos.

El artículo V, Regla 2.5 y el Anexo A2.5 del MLC establecen que:

  • Los empleadores (armadores) tienen la obligación de repatriar al trabajador en caso de fallecimiento.
  • Deben cubrir los costes de transporte del cuerpo, trámites legales, embalsamamiento, féretro y asistencia a la familia.
  • Estas obligaciones son imperativas y no pueden ser renunciadas ni por contrato ni por acuerdos privados.
  • Se exige que todos los buques dispongan de una garantía financiera válida (seguro o fianza) que cubra estos riesgos.

 

El cumplimiento de estas normas es verificado por los Estados a través de inspecciones, y su incumplimiento puede conllevar sanciones, detención del buque, o reclamaciones judiciales.

Fuente principal: Maritime Labour Convention, 2006 (ILO)

¿Qué ocurre si la empresa no cumple?

En teoría, el MLC garantiza que todo trabajador embarcado esté cubierto. Pero en la práctica, los problemas surgen cuando:

  • La empresa está registrada en un “pabellón de conveniencia” con controles laxos.
  • No existe una póliza válida o no se activa a tiempo.
  • Hay conflictos entre el seguro obligatorio de la empresa y el seguro privado del trabajador.

 

El incumplimiento del MLC 2006 sobre fallecimientos y repatriación puede tener consecuencias legales, económicas y reputacionales para la empresa, además de la responsabilidad moral. Es fundamental que las empresas cumplan con las regulaciones del MLC 2006 para garantizar la protección y el bienestar de sus trabajadores, así como para evitar sanciones y daños a su reputación.

Sanciones por incumplimiento:

Multas:

Las infracciones a las normas de protección de la gente de mar serán sancionadas con multas que oscilarán entre $1.000 y $5.000 por cada trabajador afectado.

Suspensión o clausura:

En casos de reincidencia o incumplimientos graves, se podrá suspender o clausurar el establecimiento, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones.

Pérdida del derecho a operar:

En casos muy graves, la empresa podría perder el derecho a operar en la industria marítima.

Caso real (Caribe, 2024): El fallecimiento por infarto del técnico J.R.C. en un crucero operado por una naviera con sede en Bahamas provocó un conflicto legal entre el operador del buque, la compañía aseguradora y el consulado filipino. El cuerpo permaneció 23 días en Puerto Rico hasta que la familia, con ayuda de ONGs marítimas, logró activar una repatriación de emergencia. La aseguradora alegaba que el contrato del trabajador había expirado un día antes del fallecimiento, argumento que fue desestimado por el tribunal marítimo local.

La coordinación con pólizas privadas: ¿duplicidad o respaldo complementario?

Muchos trabajadores marítimos contratan seguros privados (por ejemplo, a través de Aura Seguros, Allianz Global Assistance o Cigna) para complementar lo que ofrece el armador. Estas pólizas pueden incluir:

  • Indemnizaciones adicionales por fallecimiento.
  • Repatriación en casos no cubiertos por la naviera (por ejemplo, si el trabajador está de licencia).
  • Asistencia jurídica internacional a la familia.

 

El problema surge cuando las pólizas se solapan o cuando ambas partes intentan eludir la responsabilidad, lo que retrasa la repatriación.

Jurisprudencia relevante: En 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) condenó a una empresa logística marítima por no coordinar debidamente la cobertura de repatriación tras el fallecimiento de un cocinero filipino en una plataforma petrolera frente a Angola. La empresa argumentó que el seguro privado contratado por el trabajador debía responder, pero el tribunal consideró que la obligación del empleador era primaria, conforme al MLC.

¿Y si el fallecimiento ocurre en puerto o durante un permiso?

Una zona legalmente ambigua es cuando el fallecimiento ocurre:

  • En un país extranjero durante una escala portuaria.
  • Durante un permiso o descanso fuera del buque.

 

En estos casos, se analiza:

  • Si el fallecimiento se produjo en el ejercicio de funciones o en desplazamiento laboral.
  • Si el seguro de la empresa contempla coberturas fuera del buque.
  • Si el trabajador tenía una póliza personal que cubra fallecimientos en el extranjero.

Caso ilustrativo: En 2023, una enfermera venezolana embarcada en un crucero que hacía ruta entre Italia y Grecia falleció en tierra durante una excursión organizada por la empresa. Aunque la aseguradora inicial se negó a cubrir la repatriación, el tribunal laboral de Nápoles falló a favor de la familia al considerar que la excursión formaba parte de las tareas laborales.

Aspectos prácticos del traslado de cuerpos desde embarcaciones

La repatriación desde un buque implica pasos específicos:

  1. Notificación inmediata al Estado del pabellón, al consulado del trabajador y a la aseguradora.
  2. Certificado de defunción validado por autoridad sanitaria o médica del buque.
  3. Traslado al puerto más cercano, conforme a la legislación internacional marítima.
  4. Autorización para desembarcar el cuerpo y embalsamamiento reglado.
  5. Documentación para exportación del cuerpo según la normativa del país receptor.
  6. Cadena de frío, féretro sellado y transporte internacional.

 

Estas acciones deben cumplirse bajo estándares establecidos por la Guía de la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Convenio de Berlín de 1937 sobre traslado internacional de cadáveres.

Perspectiva internacional: cómo se regula en otros países

  • Noruega y Dinamarca: legislaciones laborales integran plenamente el MLC. Los sindicatos marítimos gestionan directamente fondos para cubrir repatriaciones.
  • Filipinas: el POEA (Philippine Overseas Employment Administration) exige pólizas obligatorias para todos los marinos filipinos. La OWWA (Overseas Workers Welfare Administration) también interviene para repatriar.
  • Estados Unidos: no ha ratificado el MLC, pero aplica normas de la Jones Act y regula a través de la US Coast Guard. La protección depende de contratos individuales.
  • Panamá y Liberia: como principales registros de “bandera de conveniencia”, han sido criticados por su falta de supervisión efectiva, aunque legalmente están obligados por el MLC.

Conclusión: previsión, cumplimiento y respeto

El fallecimiento de un trabajador en el mar no solo es una tragedia personal, sino también un reto jurídico y ético. El MLC 2006 establece estándares mínimos claros, pero su aplicación efectiva depende de la vigilancia de los Estados, la responsabilidad de las empresas y la conciencia del trabajador asegurado.

La coordinación entre seguros obligatorios y pólizas privadas debe ser fluida y transparente. Cada día que se demora una repatriación por tecnicismos o vacíos contractuales, se prolonga el dolor de las familias y se vulnera la dignidad del fallecido.

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