Lecciones post COVID para el traslado internacional de fallecidos

Seguros de decesos, nuevas normas de bioseguridad y protocolos OMS frente a futuras pandemias

La pandemia de COVID-19 dejó muchas lecciones en todos los ámbitos de la vida, y uno de los más sensibles —pero poco discutidos— es el del traslado internacional de restos humanos. Mientras las fronteras se cerraban y las restricciones sanitarias se endurecían, miles de familias en el mundo se enfrentaron a una realidad trágica: no podían repatriar los cuerpos de sus seres queridos fallecidos en el extranjero

Hoy, en 2025, con nuevas directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y con un mundo aún marcado por la experiencia reciente del coronavirus, se plantea una pregunta crucial para aseguradoras, operadores funerarios y familias: ¿están los seguros de decesos preparados para enfrentar futuras pandemias o crisis sanitarias globales?

En este artículo analizamos los protocolos internacionales de bioseguridad, las obligaciones legales y contractuales de las aseguradoras, y qué debe saber una persona que contrata un seguro de decesos con cobertura de repatriación internacional.

Tabla de contenidos

¿Puede una aseguradora negarse a repatriar en caso de enfermedad infecciosa?

En ciertos casos, sí. Las aseguradoras pueden invocar cláusulas de exclusión por causa de fuerza mayor o eventos extraordinarios, incluyendo pandemias. Sin embargo, deben demostrar que esa imposibilidad es real, objetiva y no subsanable mediante medios alternativos. En España, estas cláusulas deben estar expresamente detalladas y no pueden ser abusivas conforme al artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

En otras palabras, no basta con alegar «pandemia» para eximirse: la aseguradora debe justificar la imposibilidad logística o legal del traslado, y proponer medidas compensatorias razonables.

Caso real: En abril de 2020, la familia de R.S., fallecido por COVID-19 en Bélgica, contrató una repatriación hacia Perú. La aseguradora se negó inicialmente alegando cierre de fronteras y restricciones sanitarias. Sin embargo, un tribunal local consideró que había medios alternativos disponibles con autorización consular, y condenó a la aseguradora a cubrir los gastos con intereses.

Repatriación cuerpo enfermedad

¿Qué protocolos sanitarios se aplican al traslado internacional de cadáveres en 2024?

Tras la pandemia, la OMS publicó nuevas guías en 2024 para el manejo seguro de cadáveres con potencial infeccioso, enfocadas en la contención sanitaria, la protección del personal y la prevención de brotes secundarios.

Las principales directrices incluyen:

  1. Cadena de frío obligatoria desde el lugar del fallecimiento hasta la inhumación o cremación (temperatura constante entre 2°C y 8°C).
  2. Uso de féretros sellados herméticamente, con triple envoltura impermeable interna en caso de agentes infecciosos (virus respiratorios, hemorrágicos, etc.).
  3. Desinfección externa del féretro y medios de transporte, con productos avalados por la OMS o autoridades locales.
  4. Documentación sanitaria internacional, incluyendo el certificado de defunción con causa médica clara, permisos de exportación del cuerpo y certificados de tratamiento post mortem.

Fuente: “Prevention and control of infection for safe management of a dead body in the context of COVID-19” (OMS, revision 2024).

Además, la Guía Sanitaria Internacional exige a los países cumplir con ciertas condiciones mínimas de bioseguridad en los puntos de entrada (aeropuertos, puertos, fronteras), lo que puede impedir o retrasar el ingreso de cuerpos si no se cumplen los requisitos técnicos.

¿Qué sucede si el país de destino no autoriza la entrada del cuerpo?

Si las autoridades sanitarias del país de destino deniegan el ingreso, el seguro de decesos debe activar alternativas razonables, como:

  • Inhumación temporal en el país de fallecimiento con compromiso de repatriación futura.
  • Cremación en destino y envío de cenizas.
  • Cobertura de asistencia consular, gastos de funeraria local y compensación económica adicional.

En ningún caso la aseguradora puede simplemente archivar el expediente sin ofrecer una solución concreta. Esto supondría un incumplimiento de su deber contractual y de buena fe.

Jurisprudencia: En 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia falló a favor de la familia de un ciudadano marroquí cuya repatriación fue impedida por Argelia durante la pandemia. La aseguradora intentó no intervenir, pero el juez resolvió que debía cubrir la cremación en Valencia y el traslado posterior de cenizas, considerando su silencio como una forma de denegación ilícita.

denegar el paso cuerpo repatriación

¿Qué cláusulas deben revisarse hoy en una póliza de decesos internacional?

  1. Cobertura ante pandemias o emergencias sanitarias internacionales. Algunas pólizas incluyen ya cláusulas específicas post-COVID que detallan cuándo procede la cobertura.
  2. Alternativas en caso de imposibilidad de repatriación inmediata.
  3. Tiempos máximos de respuesta y canales de comunicación en crisis.
  4. Alianzas con consulados y operadores funerarios internacionales.
  5. Política de actualización según protocolos internacionales (como OMS o IATA).

 

Ejemplo de buena práctica: Aura Seguros ha incorporado cláusulas que prevén repatriación de cenizas como alternativa aceptable en caso de restricciones internacionales.

¿Qué dicen las normativas internacionales?

Las normativas internacionales no solo reconocen el derecho de las familias a disponer de los cuerpos de sus seres queridos, sino que también exigen a los Estados y actores privados, como aseguradoras y compañías funerarias, el cumplimiento de estándares sanitarios y humanitarios.

  • El Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005, OMS) permite aplicar restricciones proporcionales, pero insta a facilitar mecanismos de repatriación con garantías mínimas de bioseguridad.
  • La Guía OMS 2024 sobre bioseguridad post mortem estandariza prácticas exigibles en todo traslado internacional, estableciendo condiciones técnicas (temperatura, tipo de féretro, documentación).
  • La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) establece protocolos técnicos que afectan directamente a funerarias, aerolíneas y aseguradoras, incluyendo limitaciones para cuerpos con alto riesgo biológico.
  • En América Latina, países como Argentina y Colombia han adoptado reglamentos inspirados en la OMS, pero en muchos casos las capacidades logísticas locales dificultan la aplicación uniforme, lo que debe contemplarse en la póliza.
  • En Asia, naciones como Filipinas y Tailandia establecen cuarentenas o cremación obligatoria para fallecimientos por enfermedades infecciosas, lo cual puede interferir con voluntades familiares o religiosas.

 

A esto se suma el Convenio de Berlín de 1937, vigente en gran parte de Europa, que impone requisitos comunes para el traslado internacional de cadáveres, aunque su implementación depende de cada Estado parte.

En síntesis, existe una tendencia global hacia la armonización de criterios técnicos, pero aún persisten diferencias prácticas y legislativas que el asegurado debe conocer y prever en su contrato.

  • Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005, OMS): permite a los Estados aplicar restricciones proporcionales a la entrada de cadáveres, pero recomienda mecanismos humanitarios de excepción.
  • Guía OMS 2024 sobre bioseguridad post mortem: obliga a cumplir estándares mínimos antes del transporte internacional.
  • Normas IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo): especifican cómo deben embalarse, rotularse y manipularse los restos humanos en aviones.
  • Convenio de Berlín de 1937 (vigente en España): regula el traslado internacional de cadáveres, incluyendo requisitos técnicos y documentación sanitaria.
normativa internacional traslado cuerpo

¿Qué debe hacer el asegurado para evitar problemas futuros?

  • Leer detenidamente la cobertura de repatriación internacional y sus exclusiones.
  • Consultar si la póliza contempla pandemias o situaciones sanitarias excepcionales.
  • Verificar con la aseguradora qué operadores usan, si tienen experiencia internacional y protocolos de crisis.
  • En caso de fallecimiento en el extranjero, contactar de inmediato con el consulado y con la compañía para activar el procedimiento.

Conclusión

Las pandemias no solo afectan la salud de los vivos: también complican profundamente los derechos y deseos de los fallecidos y sus familias. En un mundo interconectado, donde cada vez más personas viven o viajan fuera de su país, contar con un seguro de decesos que responda ante emergencias sanitarias globales no es un lujo: es una necesidad.

La experiencia del COVID-19 dejó claro que muchos contratos no estaban preparados para lo extraordinario. Hoy, las nuevas guías de la OMS, los fallos judiciales y la evolución normativa imponen a las aseguradoras mayores exigencias, pero también ofrecen herramientas para dar una respuesta digna, rápida y segura.

Porque, incluso en tiempos de crisis, el último viaje de una persona debería estar acompañado de respeto, profesionalismo y responsabilidad legal.

La pandemia nos enseñó que incluso el último adiós puede verse afectado por restricciones sanitarias imprevistas. No dejes al azar la repatriación ni los trámites en momentos críticos. Protege hoy a tus seres queridos contratando un seguro de decesos con cobertura internacional completa y adaptada a los nuevos protocolos de bioseguridad. Haz clic aquí para conocer más y garantizar un respaldo sólido: https://www.auraseguros.es/seguro-de-decesos/

Referencias

  • Organización Mundial de la Salud (2024). Prevention and control of infection for safe management of a dead body in the context of COVID-19. Última revisión.
  • WHO (2024). Safe, climate resilient and environmentally sustainable healthcare facilities. 28 nov 2024.
  • Guía Sanitaria Internacional (Reglamento Sanitario Internacional, RSI 2005).
  • Convenio de Berlín sobre el transporte internacional de cadáveres (1937).
  • Código Civil español. Artículos sobre contratos.
  • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (España).
  • Sentencia JPI nº 4 de Valencia, año 2021.
  • The Guardian (2020-2021). Casos de repatriación fallida por COVID.
  • Normas IATA sobre transporte internacional de restos humanos.
  • Condiciones contractuales Santalucía, Ocaso y Aura Seguros (2023-2024).
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