Seguros de decesos y discapacidad

Igualdad de trato, marco legal y coberturas

Contratar un seguro de decesos ya es, de por sí, una decisión que busca aportar tranquilidad a la familia. Pero cuando se trata de una persona con discapacidad, las preguntas jurídicas y prácticas adquieren una dimensión especial. ¿Qué coberturas adicionales deben incluirse? ¿Qué cláusulas limitativas son inválidas por vulnerar el principio de igualdad? ¿Puede una aseguradora negarse a ofrecer asistencia adaptada?

Este artículo aborda estas cuestiones desde el prisma del derecho español, europeo e internacional, centrándonos en la Directiva 2004/113/CE sobre igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), y la doctrina más reciente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en 2024 sobre discapacidad y seguros. Todo ello con ejemplos reales, jurisprudencia comparada y propuestas prácticas para familias que buscan garantías claras.

Tabla de contenidos

Marco legal: igualdad y accesibilidad

La Directiva 2004/113/CE, de aplicación en toda la Unión Europea, prohíbe la discriminación directa o indirecta por motivos de discapacidad en el acceso a bienes y servicios, incluidos los seguros. Esto significa que:

  • Una aseguradora no puede negar la contratación de un seguro de decesos a una persona con discapacidad únicamente por esa condición.
  • Cualquier limitación de coberturas debe justificarse en base a criterios objetivos, proporcionales y no discriminatorios.
  • Los servicios ofrecidos deben ser accesibles, tanto en la información como en la ejecución (por ejemplo, facilitar formularios en braille o asistencia telefónica adaptada).

 

En España, el artículo 10 de la LCS añade que cualquier cláusula que reduzca de forma desproporcionada los derechos del asegurado es nula. Si una póliza excluye coberturas básicas en el caso de asegurados con discapacidad, puede ser anulada judicialmente.

Además, la Ley 8/2021 de apoyo a las personas con discapacidad refuerza la figura de la curatela y la tutela, garantizando que las decisiones contractuales se adopten siempre en beneficio de la persona asegurada.

¿Qué coberturas extra deben incluirse para personas con discapacidad?

La normativa exige que las coberturas de los seguros de decesos sean adaptadas y no restrictivas. Algunas de las más relevantes son:

  • Asistencia psicológica extendida a familiares y cuidadores, considerando el mayor desgaste emocional.
  • Repatriación con acompañamiento, incluyendo asistencia especializada en caso de fallecimiento en el extranjero.
  • Servicios accesibles: tanatorios adaptados, transporte accesible para familiares, comunicación en lengua de signos.
  • Gestión documental simplificada, con apoyo legal especializado en trámites sucesorios.

Ejemplo real: En 2022, la familia de M.R., un joven con parálisis cerebral que falleció en Francia, tuvo problemas porque la aseguradora alegó que el contrato no cubría la repatriación con acompañante sanitario. Tras presentar reclamación ante la Dirección General de Seguros, se determinó que esa exclusión era contraria a la Directiva 2004/113/CE por discriminación indirecta.

¿Qué barreras son ilegales en una póliza?

Existen varias prácticas que la jurisprudencia ha considerado contrarias a derecho:

Exclusiones genéricas por discapacidad:

Una póliza que establezca que “no se cubren gastos en caso de discapacidad previa del asegurado” es nula por discriminatoria.

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Límites desproporcionados al capital asegurado:

Según la doctrina del CGPJ (Compendio 2024), fijar sumas inferiores a las de asegurados sin discapacidad constituye una vulneración del principio de igualdad.

2

Negativa a servicios accesibles:

Obligar a un asegurado sordo a gestionar todo por vía telefónica, sin alternativa escrita, constituye una barrera prohibida.

3

Caso judicial destacado: En 2023, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a una aseguradora que se negó a costear la repatriación de una persona con discapacidad auditiva fallecida en Italia, alegando que la discapacidad dificultaba la prestación del servicio. El tribunal consideró esta negativa como discriminación directa y condenó a la aseguradora a cubrir todos los gastos más indemnización por daños morales.

Preguntas frecuentes

¿Puede una aseguradora rechazar un seguro de decesos alegando discapacidad del solicitante?

No. Según la Directiva 2004/113/CE y la LCS, cualquier denegación debe basarse en datos actuariales objetivos y nunca en una exclusión genérica.

¿Qué ocurre si el asegurado está bajo curatela o tutela?

El tutor o curador puede suscribir el contrato en beneficio del asegurado, siempre con autorización expresa. La Ley 8/2021 exige que se respete la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.

¿Son obligatorios los servicios accesibles?

Sí. La falta de accesibilidad se considera una forma de discriminación. Formularios electrónicos accesibles, documentos en lectura fácil y atención en lengua de signos son ejemplos de medidas exigibles.

¿Se puede solicitar una ampliación de coberturas adaptadas?

Sí. Las familias pueden presentar un formulario de peticiones razonables a la aseguradora, invocando la normativa de igualdad. La aseguradora tiene la obligación de responder motivadamente.

Perspectiva internacional

  • Francia: El Code des Assurances prohíbe cláusulas discriminatorias y obliga a las aseguradoras a demostrar, con estudios actuariales, cualquier limitación aplicada a personas con discapacidad.
  • Alemania: La Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz (AGG) protege contra la discriminación en seguros. Los tribunales alemanes son especialmente estrictos en exigir proporcionalidad.
  • Reino Unido: La Equality Act 2010 prohíbe la discriminación en la provisión de servicios, y la FCA ha emitido directrices específicas para asegurar igualdad en el acceso a seguros.
  • América Latina: En países como México o Argentina, la contratación de seguros para personas con discapacidad está reconocida, y las aseguradoras deben garantizar igualdad de trato. En Argentina, la Corte Suprema ha declarado inconstitucionales las exclusiones genéricas por discapacidad.

Conclusión: un seguro inclusivo, una sociedad más justa

La normativa europea y española es clara: las personas con discapacidad no pueden ser tratadas como asegurados de segunda categoría. Las cláusulas discriminatorias son nulas, y las aseguradoras deben garantizar accesibilidad y coberturas adaptadas. La jurisprudencia reciente, tanto en España como en el extranjero, refuerza esta línea protectora.

Contar con un seguro de decesos que respete estos principios no solo asegura respaldo económico y logístico en momentos difíciles, sino que refleja un compromiso con la igualdad y la dignidad.

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Referencias

  • Directiva 2004/113/CE del Consejo de la UE, de 13 de diciembre de 2004.
  • Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (artículo 10).
  • Ley 8/2021 de apoyo a las personas con discapacidad.
  • Compendio CGPJ 2024 – discapacidad y seguros.
  • Audiencia Provincial de Barcelona, Sentencia 2023 (repatriación persona con discapacidad auditiva).
  • Code des Assurances (Francia).
  • Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz – AGG (Alemania).
  • Equality Act 2010 (Reino Unido).
  • Corte Suprema Argentina – fallos sobre exclusiones genéricas por discapacidad.
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (España) – criterios interpretativos sobre seguros inclusivos.
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